Protección de datos personales y confidencialidad

Comité de ética
Protección de datos personales y confidencialidad

En capítulo IV de los Lineamientos para la integración, conformación y registro de los Comités de Ética aborda el tema de la protección de datos personales y confidencialidad que debe prevalecer en el Comité de Ética, los cuales incluyen los aspectos que se muestran en el siguiente menú.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales de acceso, rectificación, cancelación y oposición, (derecho ARCO) razón por la cual el personal académico, alumnado, empleados y los integrantes de los Comités deben proteger la identidad y los datos personales de los involucrados en los casos que se sometan a su consideración, incluyendo la de los sujetos de investigación en cualquier etapa.

La información contenida y entregada a los Comités de Ética debe ser tratada con total confidencialidad y seguridad por sus integrantes, principalmente en los resultados que sean susceptibles de patentamiento, desarrollo y/o explotación comercial, acorde con la normativa universitaria y la legislación nacional en la materia.

Para procurar la confidencialidad de la información de los asuntos que conozcan los Comités, sus integrantes deberán suscribir una declaración de confidencialidad al momento de tomar posesión de su encargo, la cual también deberá ser suscrita por el representante de la Oficina Jurídica y por aquellas personas que participen como invitados, especialistas o consultores externos.

Se integrará un archivo digital de las actividades de los Comités de Ética en Investigación y Docencia en la coordinación, entidad académica o dependencia
universitaria de que se trate. Los archivos digitales serán resguardados bajo los estándares existentes en materia de seguridad en el tratamiento de documentos en archivo electrónico.

En la deliberación de los asuntos deberá evitarse la existencia de un posible conflicto de interés, en relación con las investigaciones, personal académico,
patrocinadores, especialistas, consultores y terceros ajenos de una investigación. Si por la naturaleza del asunto que se someta a conocimiento del comité, pudiera existir la actualización de un posible conflicto de interés entre alguno de sus integrantes, incluidos los consultores externos, éstos deberán abstenerse de conocer el asunto en cuestión y excusarse por escrito, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México y los Lineamientos Generales sobre Transferencia de Tecnología y Conocimiento. Dicha situación quedará asentada en el acta de la sesión correspondiente.

La interpretación de estos Lineamientos estará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.