Normas éticas disciplinares
Comité de ética
Normas Éticas Disciplinares
En esta sección se encuentran las normas éticas que ayudan a la resolución de los problemas éticos y dictan las directrices de el comportamiento que guardan los psicólogos.
- 1. Resolución de problemas éticos
- 2. Competencia
- 3. Relaciones Humanas
- 4. Privacidad y Confidencialidad
- 5. Publicidad y otras declaraciones públicas
- 6. Registros y honorarios
- 7. Educación y capacitación
- 8. Investigación y publicación
- 9. Evaluación
- 10. Terapia
no se ve acordeón
1.01 Mal uso del trabajo
1.02 Conflictos entre la Ética y las leyes, las regulaciones, u otra autoridad legal
1.03 Conflictos entre la Ética y las exigencias institucionales
Si las exigencias de una organización a la que se pertenece o en la que se trabaja plantean un conflicto con este Código de Ética, aclarar la naturaleza del conflicto, manifestar su compromiso con el presente Código y toman las medidas razonables para resolver el conflicto de manera consistente con los Principios Generales y las Normas del Código de Ética. En ninguna circunstancia esta norma podrá utilizarse para justificar o defender violaciones a los Derechos Humanos
1.04 Resolución informal de violaciones a la Ética
Si se considera que puedo haber existido una violación a la Ética por parte de otro psicólogo, llamar la atención de ese individuo para que intente resolver el problema, siempre que una resolución informal parezca apropiada y la intervención no infrinja los derechos de confidencialidad involucrados. (Consúltese también Normas 1.02, Conflictos entre la Ética y las leyes, las regulaciones u otra autoridad legal, y 1.03, Conflictos entre la Ética y las exigencias institucionales).
1.05 Informe de violaciones a la Ética
Si una evidente violación a la ética ha producido o es probable que produzca un daño considerable a una persona y no puede aplicarse la resolución informal que contempla la Norma 1.04, Resolución informal de violaciones a la Ética, o no se resuelve adecuadamente de ese modo, iniciar una acción adicional acorde con la situación. Tal acción podría incluir la derivación a los comités estatales o nacionales de ética profesional, a las juntas estatales de matriculación, o a las autoridades institucionales adecuadas. Esta norma no rige cuando la intervención pudiera violar derechos de confidencialidad o cuando los psicólogos hayan sido contratados para revisar el trabajo de otro psicólogo cuya conducta profesional está cuestionada. (Consúltese también Norma 1.02, Conflictos entre la Ética y las leyes, las regulaciones u otra autoridad legal).
1.06 Cooperación con los comités de ética
1.07 Demandas inadecuadas
No presentar ni promover la presentación de denuncias por faltas éticas que se realicen con imprudente ligereza o con desconocimiento deliberado de los hechos, y que serían objeto de refutación.
1.08 Discriminación injusta contra los demandantes y los demandados
no se ve acordeón
2.01 Límite de la competencia
- Prestar servicios, enseñar y realizar investigaciones en poblaciones y áreas que se encuentran dentro de los límites de su competencia, de acuerdo con su educación, capacitación, supervisión, consultas, estudio, o experiencia profesional.
- Cuando el conocimiento científico o profesional de la disciplina psicológica establece que la comprensión de los factores asociados con la edad, el género, la raza, el origen étnico, la cultura, la nacionalidad, la religión, la orientación o identidad sexual, la discapacidad, el idioma o el nivel socioeconómico es esencial para la investigación o para implementación eficaz de los servicios, deben tener o en su caso obtener la capacitación, la experiencia, la consulta o la supervisión necesarias para asegurar la competencia de los servicios, o realizan las derivaciones apropiadas, excepto en lo casos que establece la norma 2.02, Servicios en caso de emergencia.
- En caso de planear prestar servicios, enseñar, o llevar adelante investigaciones que involucren poblaciones, áreas, técnicas o tecnologías les resulten novedosas emprender la formación, la capacitación, la supervisión, la consulta o los estudios pertinentes.
- Cuando se solicita brindar atención a individuos para quienes no existen adecuados servicios de salud mental, y el psicólogo carece de las competencias necesaria pueden proveer tales servicios a los efectos de asegurar que éstos sean brindados, siempre y cuando cuenten con experiencia o capacitación en temas similares y hagan un esfuerzo razonable para obtener la competencia requerida, a través de investigaciones, capacitación, consultas o estudios pertinentes.
- Cuando surgen nuevas áreas para las que aún no existen pautas de capacitación universalmente reconocidas, tomar las medidas necesarias para adquirir la competencia en su trabajo y para proteger de daño a los clientes/pacientes, estudiantes, participantes de investigación, organizaciones y otros.
- Al asumir roles en el ámbito forense, es necesario estar familiarizado, o mínimamente estar informado y conocer las normas judiciales o administrativas que rigen su desempeño.
2.02 Servicios en casos de emergencia
2.03 Mantener la competencia
Realizan esfuerzos permanentes para desarrollar y mantener su competencia.
2.04 Fundamentos para los juicios científicos y profesionales
2.05 Delegación del trabajo a terceros
La delegación de trabajo psicológico a empleados, practicantes o asistentes de docencia o investigación, o que utilizan los servicios de otros, tales como intérpretes, se deben tomar las medidas razonables para
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- Evitar delegar tal trabajo en personas que mantienen relaciones múltiples con los beneficiarios de tales servicios, debido a que ello podría llevar a explotación o pérdida de la objetividad;
- Delegar sólo aquellas responsabilidades respecto de las cuales se pueda esperar que tales personas se desempeñen competentemente sobre la base de su educación, capacitación o experiencia, ya sea en forma independiente o bajo supervisión; y
- Observar que tales personas desempeñen dichos servicios competentemente. (Consúltese también Normas 2.02, Servicios en casos emergencias; 3.05, Relaciones múltiples; 4.01, Mantenimiento de confidencialidad; 9.01, Fundamentos para la evaluación; 9.02, Uso de la evaluación; 9.03, Consentimiento informado en evaluación; y 9.07, Evaluación por personas no calificadas).
2.06 Problemas y conflictos personales
- Abstenerse de iniciar una actividad si conocen o deberían conocer que existe una posibilidad considerable de que los problemas personales les impidan desempeñar las actividades laborales de manera competente.
- En caso de advertir problemas personales que pueden interferir en el correcto desempeño de su trabajo, tomar las medidas adecuadas, tales como consultar u obtener ayuda profesional, y determinan si deberían limitar, suspender o concluir sus tareas laborales. (Consúltese también Norma 10.10 Finalización del tratamiento).
no se ve acordeón
3.01 Discriminación injusta
En las actividades relacionadas con el trabajo psicológico, no discriminar injustamente basándose en la edad, género, raza, origen étnico, cultura, nacionalidad, religión, orientación o identidad sexual, discapacidad, nivel socioeconómico, o cualquier otro motivo prohibido por ley.
3.02 Acoso sexual
No involucrarse en situaciones de acoso sexual. El acoso sexual consiste en abordajes sexuales, insinuaciones físicas o una conducta ya sea verbal o no verbal de naturaleza sexual, vinculada con las actividades o roles del psicólogo como tal, y que:
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- No es bien recibida, es ofensiva o crea un ambiente hostil de trabajo o de estudio y el psicólogo lo sabe o fue informado de ello, o
- Es suficientemente grave o intensa para resultar abusiva para cualquier persona razonable en ese contexto.
El acoso sexual puede consistir en un sólo acto intenso o grave, o en múltiples actos insistentes o reiterados. (Consúltese también Norma 1.08, Discriminación injusta contra los demandantes y demandados).
3.03 Otro tipo de acoso
No involucrarse, a sabiendas, en comportamientos de acoso o denigración para con las personas con quienes interactúan en su trabajo, basándose en factores tales como la edad, género, identidad u orientación sexual, raza, origen étnico, cultura, nacionalidad, religión, discapacidad, idioma o nivel socioeconómico.
3.04 Evitar daños
- Tomar medidas razonables para evitar dañar a sus clientes / pacientes, estudiantes, practicantes, participantes de la investigación, clientes organizacionales y otras personas con las que trabajan, para minimizar el daño cuando éste sea previsible e inevitable
- No participar en la tortura, o en actividades que la faciliten, la ayuden ni la practiquen, definida como cualquier acto mediante el cual se inflija intencionalmente a una persona dolor o sufrimiento severo, ya sea físico, mental, o de cualquier otra forma cruel, inhumana, o comportamiento degradante que viola la norma 3.04 (a).
3.05 Relaciones múltiples
- Existe una relación múltiple cuando un psicólogo desempeña un rol profesional con una persona y:
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- Al mismo tiempo desempeña otro rol con la misma persona;
- Al mismo tiempo tiene una relación con una persona relacionada o muy allegada al individuo con el cual el psicólogo mantiene la relación profesional; o
- Promete establecer en el futuro otra relación con la persona con la cual mantiene la relación profesional, o con otra allegada o relacionada con ella. Ante esto, se debe abstener de establecer una relación múltiple si pudiera razonablemente esperarse que tal relación disminuya la objetividad, competencia o eficacia en el desempeño de sus funciones como psicólogo, o bien ponga en riesgo de explotación o daño a la persona con la cual existe la relación profesional. No constituyen una falta ética las relaciones múltiples de las que no sería razonablemente esperable que deterioren la relación o generen riesgo de explotación o daño.
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- Al encontrar que, debido a factores imprevistos, se ha originado una relación múltiple potencialmente dañina, tomar las medidas razonables para resolverla con el debido respeto por los mejores intereses de la persona afectada y el máximo cumplimiento del Código de Ética.
- En caso de que las leyes, la política institucional o circunstancias extraordinarias convoquen a un psicólogo a prestar servicios en más de un rol en procedimientos judiciales o administrativos, éste determina, al inicio, lo que se espera de su rol y el alcance de la confidencialidad y, de allí en adelante, los cambios a medida que éstos sucedan.
3.06 Conflicto de intereses
Abstenerse de asumir un rol profesional cuando sea razonablemente esperable que relaciones o intereses personales, científicos, profesionales, legales, financieros o de otro tipo pudieran:
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- Menoscabar su objetividad, competencia o eficacia en el desempeño de sus funciones como psicólogos, o
- Exponer a daño o explotación a la persona u organización con la que existe la relación profesional.
3.07 Solicitudes de servicios de terceros
3.08 Relaciones de explotación
No aprovecharse de aquellas personas sobre quienes tienen autoridad de supervisión, evaluación o de otro tipo, tales como clientes/ pacientes, estudiantes, practicantes, participantes en investigaciones y empleados. (Consúltese también Normas 3.05, Relaciones múltiples; 6.04, Honorarios y acuerdos financieros; 6.05, Trueque con clientes/pacientes; 7.07, Vínculos Relaciones sexuales con estudiantes y practicantes; 10.05, Intimidad sexual con clientes/pacientes en tratamiento; 10.06, Intimidad sexual con parientes u otros significativos de clientes/pacientes en tratamiento; 10.07, Terapia con partenaires sexuales anteriores; y 10.08, Intimidad sexual con ex-pacientes de terapia).
3.09 Cooperación con otros profesionales
Cuando sea indicado y profesionalmente apropiado cooperar con otros profesionales a los efectos de brindar servicios a sus clientes/ pacientes de manera eficaz y apropiada. (Consúltese también Norma 4.05, Revelaciones).
3.10 Consentimiento informado
- Al momento de conducir investigaciones o presten servicios de evaluación, terapia, counseling, en persona o por vías de transmisión electrónica u otras formas de comunicación, obtener el consentimiento informado del o los individuos, utilizando un lenguaje que sea razonablemente comprensible para la o las personas, excepto cuando llevar adelante tales actividades sin consentimiento esté autorizado por ley o regulaciones gubernamentales o esté establecido en este Código de Ética. (Consúltese también Normas 8.02, Consentimiento informado en la investigación; 9.03, Consentimiento informado en evaluaciones; y 10.01, Consentimiento informado en terapia).
- En el caso de las personas legalmente incapaces para dar consentimiento informado, igualmente:
- Proveer una explicación apropiada,
- Procurar el acuerdo del individuo,
- Considerar las preferencias y los mejores intereses de tales personas, y
- Obtener el permiso apropiado de una persona legalmente autorizada, si tal consentimiento sustituto está permitido o requerido por ley. Si no lo estuviera, tomar las medidas razonables para proteger los derechos y el bienestar del individuo.
- Cuando los servicios psicológicos sean indicados o autorizados por la justicia, informar al individuo antes de proceder sobre la naturaleza de dichos servicios, incluyendo si fueron o no indicados o autorizados por la justicia y los límites de la confidencialidad.
- Documentar apropiadamente el consentimiento escrito u oral, el permiso y el asentimiento. (Consúltese también Normas 8.02, Consentimiento informado en la investigación; 9.03, Consentimiento informado en evaluaciones; y 10.01, Consentimiento informado en terapia).
3.11 Servicios psicológicos prestados a organizaciones o a través de ellas
- Cuando se brinden servicios a o a través de organizaciones proveer la información a los clientes por adelantado o, cuando sea apropiado, a aquellos directamente afectados por los servicios, acerca de:
- La naturaleza y los objetivos de los servicios,
- Los destinatarios previstos,
- Cuál o cuáles de los individuos son los clientes,
- La relación que el psicólogo tendrá con cada persona y la organización,
- Los usos probables de los servicios brindados y la información obtenida,
- Quién tendrá acceso a la información y
- Los límites de la confidencialidad. Lo antes posible, proveer información acerca de los resultados y las conclusiones de tales servicios a las personas apropiadas.
- Si por razones legales o de sus roles institucionales, no fuera posible proveer tal información a individuos particulares o a grupos, les informarán al respecto al inicio del servicio.
3.12 Interrupción de los servicios psicológicos
A menos que el contrato especifique lo contrario, hacer esfuerzos razonables para facilitar la prestación de los servicios psicológicos en caso de que sean interrumpidos por factores tales como enfermedad del terapeuta, muerte, indisponibilidad, mudanza, o jubilación, o por la mudanza o limitaciones financieras del cliente/paciente. (Consúltese también Norma 6.02, Mantenimiento, difusión y eliminación de registros del trabajo profesional y científico).
no se ve acordeón
4.01 Mantener la confidencialidad
Los psicólogos tienen la obligación primordial y tomar las precauciones razonables para proteger la información confidencial obtenida o almacenada en cualquier medio, reconociendo que el alcance y los límites de la confidencialidad pueden estar regulados por ley o establecidos por normas institucionales o relaciones profesionales o científicas. (Ver también Norma 2.05 Delegación de trabajo a otros ).
4.02 Discusión de los límites de la confidencialidad
(a) Los psicólogos discuten con las personas (incluidas, en la medida de lo posible, las personas que son legalmente incapaces de dar su consentimiento informado y sus representantes legales) y las organizaciones con las que establecen una relación científica o profesional (1) los límites pertinentes de confidencialidad y (2) los usos previsibles de la información generada a través de sus actividades psicológicas. (Ver también Norma 3.10 Consentimiento informado).
(b) A menos que no sea factible o esté contraindicado, la discusión sobre la confidencialidad se produce al comienzo de la relación y posteriormente según lo requieran las nuevas circunstancias.
(c) Los psicólogos que ofrecen servicios, productos o información a través de transmisión electrónica informan a los clientes / pacientes de los riesgos para la privacidad y los límites de la confidencialidad.
4.03 Grabación
4.04 Minimizar las intrusiones en la privacidad
(a) Los psicólogos incluyen en los informes y consultas escritos y orales, solo información relacionada con el propósito para el cual se realiza la comunicación.
(b) Los psicólogos discuten la información confidencial obtenida en su trabajo solo para fines científicos o profesionales apropiados y solo con personas claramente interesadas en tales asuntos.
4.05 Divulgaciones
(a) Los psicólogos pueden divulgar información confidencial con el consentimiento apropiado del cliente de la organización, el cliente / paciente individual u otra persona legalmente autorizada en nombre del cliente / paciente a menos que lo prohíba la ley.
(b) Los psicólogos divulgan información confidencial sin el consentimiento de la persona solo según lo exija la ley, o cuando la ley lo permita para un propósito válido, como (1) proporcionar los servicios profesionales necesarios; (2) obtener las consultas profesionales adecuadas; (3) proteger al cliente / paciente, psicólogo u otros de daños; (4) obtener el pago por los servicios de un cliente / paciente, en cuyo caso la divulgación se limita al mínimo necesario para lograr el propósito. (Ver también Norma 6.04e Tarifas y acuerdos financieros).
4.06 Consultas
Al consultar con colegas, (1) los psicólogos no divulgan información confidencial que razonablemente podría conducir a la identificación de un cliente / paciente, participante de la investigación u otra persona u organización con la que tengan una relación confidencial a menos que hayan obtenido la información previa, el consentimiento de la persona u organización o la divulgación no puede evitarse, (2) divulgan información solo en la medida necesaria para lograr los propósitos de la consulta. (Consulte también el Estándar 4.01 Mantenimiento de la confidencialidad).
4.07 Uso de información confidencial con fines didácticos u otros fines
Los psicólogos no divulgan en sus escritos, conferencias u otros medios públicos, información confidencial, de identificación personal sobre sus clientes / pacientes, estudiantes, participantes de la investigación, clientes organizacionales u otros destinatarios de sus servicios que obtuvieron durante el curso de su trabajo a menos que (1) tomen medidas razonables para disfrazar a la persona u organización, (2) la persona u organización haya dado su consentimiento por escrito, (3) exista autorización legal para hacerlo.
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5.01 Evitación de declaraciones falsas o engañosas
(a) Las declaraciones públicas incluyen, entre otras, publicidad pagada o no pagada, endosos de productos, solicitudes de subvenciones, solicitudes de licencia, otras solicitudes de acreditación, folletos, material impreso, listados de directorios, currículums personales o currículos vitae, o comentarios para su uso en medios como como transmisión impresa o electrónica, declaraciones en procedimientos judiciales, conferencias y presentaciones orales públicas y materiales publicados. Los psicólogos no hacen a sabiendas declaraciones públicas que sean falsas, engañosas o fraudulentas con respecto a su investigación, práctica u otras actividades laborales o las de las personas u organizaciones a las que están afiliados.
(b) Los psicólogos no hacen declaraciones falsas, engañosas o fraudulentas sobre (1) su capacitación, experiencia o competencia; (2) sus grados académicos; (3) sus credenciales; (4) sus afiliaciones institucionales o de asociación; (5) sus servicios; (6) la base científica o clínica de, o los resultados o el grado de éxito de sus servicios; (7) sus honorarios; o (8) sus publicaciones o hallazgos de investigación.
(c) Los psicólogos reclaman títulos como credenciales para sus servicios de salud solo si esos títulos (1) se obtuvieron de una institución educativa acreditada regionalmente o (2) fueron la base para la licenciatura en psicología del estado en el que ejercen.
5.02 Declaraciones de otros
(b) Los psicólogos no compensan a los empleados de prensa, radio, televisión u otros medios de comunicación a cambio de publicidad en una noticia. (Ver también Norma 1.01, Uso indebido del trabajo de los psicólogos ).
(c) Un anuncio pagado relacionado con las actividades de los psicólogos debe estar identificado o ser claramente reconocible como tal.
5.03 Descripciones de talleres y programas educativos que no otorgan títulos
En la medida en que ejercen control, los psicólogos responsables de anuncios, catálogos, folletos o anuncios que describen talleres, seminarios u otros programas educativos que no otorgan títulos se aseguran de que Describa la audiencia a la que está destinado el programa, los objetivos educativos, los presentadores y las tarifas involucradas.
5.04 Presentaciones en los medios
Cuando los psicólogos brindan consejos o comentarios públicos a través de medios impresos, Internet u otra transmisión electrónica, toman precauciones para asegurarse de que las declaraciones (1) se basen en su conocimiento profesional, capacitación o experiencia de acuerdo con la literatura y la práctica psicológicas apropiadas; (2) son por lo demás consistentes con este Código de Ética; y (3) no indica que se haya establecido una relación profesional con el destinatario. (Ver también Norma 2.04, Bases para juicios científicos y profesionales ).
5.05 Testimonios
Los psicólogos no solicitan testimonios de clientes / pacientes de terapia actual u otras personas que debido a sus circunstancias particulares son vulnerables a influencias indebidas.
5.06 Solicitud en persona
Los psicólogos no se involucran, directamente o a través de agentes, en solicitudes de negocios en persona sin invitación de clientes / pacientes de terapia reales o potenciales u otras personas que debido a sus circunstancias particulares son vulnerables a una influencia indebida. Sin embargo, esta prohibición no excluye (1) intentar implementar contactos colaterales apropiados con el propósito de beneficiar a un cliente / paciente de terapia ya comprometido o (2) proporcionar servicios de alcance comunitario o en caso de desastre.
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6.01 Documentación del trabajo profesional y científico. Mantenimiento de registros
Los psicólogos crean, y en la medida en que los registros están bajo su control, mantienen, difunden, almacenan, conservan y eliminan registros y datos relacionados con su trabajo profesional y científico con el fin de (1) facilitar la prestación de servicios posteriormente por ellos o por otros profesionales, (2) permitir la replicación del diseño y análisis de la investigación, (3) cumplir con los requisitos institucionales, (4) asegurar la exactitud de la facturación y los pagos, y (5) asegurar el cumplimiento de ley. (Consulte también el Estándar 4.01 Mantenimiento de la confidencialidad).
6.02 Mantenimiento, difusión y eliminación de registros confidenciales de trabajo científico y profesional
(a) Los psicólogos mantienen la confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar los registros bajo su control, ya sea que estén escritos, automatizados o en cualquier otro medio. (Consulte también los Estándares 4.01 Mantenimiento de la confidencialidad, 6.01 Documentación del trabajo científico y profesional y Mantenimiento de registros).
(b) Si la información confidencial sobre los destinatarios de servicios psicológicos se ingresa en bases de datos o sistemas de registros disponibles para personas cuyo acceso no ha sido consentido por el destinatario, los psicólogos usan codificación u otras técnicas para evitar la inclusión de identificadores personales.
(c) Los psicólogos hacen planes con anticipación para facilitar la transferencia apropiada y para proteger la confidencialidad de los registros y datos en caso de que los psicólogos se retiren de sus puestos o de la práctica. (Consulte también los Estándares 3.12 Interrupción de los servicios psicológicos).
6.03 Retención de registros por falta de pago
6.04 Tarifas y acuerdos financieros
(a) Tan pronto como sea posible en una relación profesional o científica, los psicólogos y los beneficiarios de los servicios psicológicos llegan a un acuerdo que especifica los arreglos de compensación y facturación.
(b) Las prácticas de honorarios de los psicólogos son consistentes con la ley.
(c) Los psicólogos no tergiversan sus honorarios.
(d) Si se pueden anticipar limitaciones a los servicios debido a limitaciones en el financiamiento, esto se discute con el receptor de los servicios tan pronto como sea posible.
(e) Si el destinatario de los servicios no paga por los servicios según lo acordado, y si los psicólogos tienen la intención de utilizar agencias de cobranza o medidas legales para cobrar los honorarios, los psicólogos primero informan a la persona que se tomarán tales medidas y le brindan la oportunidad de realizar el pago puntual. (Consulte también las Normas 4.05 Divulgaciones, 6.03 Retención de registros por falta de pago)
6.05 Trueque con clientes / pacientes
El trueque es la aceptación de bienes, servicios u otra remuneración no monetaria de los clientes / pacientes a cambio de servicios psicológicos. Los psicólogos pueden hacer trueques solo si (1) no está clínicamente contraindicado y (2) el arreglo resultante no es de explotación. (Ver también Normas 3.05 Relaciones múltiples y 6.04 Tarifas y acuerdos financieros).
6.06 Precisión en los informes a los pagadores y fuentes de financiación
En sus informes a los pagadores de servicios o fuentes de financiación de la investigación, los psicólogos toman medidas razonables para garantizar la información precisa de la naturaleza del servicio prestado o la investigación realizada, las tarifas, los cargos o los pagos y cuando corresponda la identidad del proveedor, los hallazgos y el diagnóstico. (Consulte también los Estándares 4.01 Mantener la confidencialidad, 4.04 Minimizar las intrusiones en la privacidad y 4.05 Divulgaciones ).
6.07 Referencias y honorarios
no se ve acordeón
7.01 Diseño de programas de educación y capacitación
Los psicólogos responsables de los programas de educación y capacitación toman medidas razonables para garantizar que los programas estén diseñados para proporcionar el conocimiento apropiado, las experiencias adecuadas y para cumplir con los requisitos de licencia, certificación u otros objetivos por los que se afirman realizado por el programa.
7.02 Descripciones de los programas de educación y capacitación
7.03 Precisión en la enseñanza
(a) Los psicólogos toman medidas razonables para garantizar que los programas de estudios del curso sean precisos con respecto al tema que se cubrirá, las bases para evaluar el progreso y la naturaleza de las experiencias del curso. Este estándar no impide que un instructor modifique el contenido o los requisitos del curso cuando el instructor lo considere pedagógicamente necesario o deseable, siempre que los estudiantes estén al tanto de estas modificaciones de una manera que les permita cumplir con los requisitos del curso.
(b) Cuando se dedican a la enseñanza o la formación, los psicólogos presentan información psicológica con precisión. (Ver también Norma 2.03 Mantenimiento de la competencia).
7.04 Divulgación de información personal por parte de los estudiantes
Los psicólogos no requieren que los estudiantes o supervisados divulguen información personal en actividades relacionadas con el curso o el programa, ya sea oralmente o por escrito con respecto a la historia sexual, la historia de abuso y negligencia, el tratamiento psicológico y las relaciones con los padres, compañeros y cónyuges u otras personas importantes, excepto si (1) el programa o la instalación de capacitación ha identificado claramente este requisito en sus admisiones y materiales del programa o (2) la información es necesaria para evaluar u obtener ayuda para los estudiantes cuyos problemas personales podrían ser juzgados razonablemente para evitar que realicen su capacitación o actividades relacionadas con su profesión de manera competente o para representar una amenaza para los estudiantes u otros.
7.05 Terapia individual o grupal obligatoria
(a) Cuando la terapia individual o grupal es un requisito de un programa o curso, los psicólogos responsables de ese programa permiten a los estudiantes de programas de pregrado y posgrado la opción de seleccionar dicha terapia entre profesionales no afiliados al programa. (Consulte también el Estándar 7.02 Descripciones de programas de educación y capacitación ).
(b) Los profesores que son o pueden ser responsables de evaluar el desempeño académico de los estudiantes no brindan esa terapia por sí mismos. (Ver también Estándar 3.05 Relaciones múltiples).
7.06 Evaluación del desempeño de estudiantes y supervisados
(a) En las relaciones académicas y de supervisión, los psicólogos establecen un proceso específico y oportuno para brindar retroalimentación a los estudiantes y supervisados. La información sobre el proceso se le proporciona al estudiante al comienzo de la supervisión.
(b) Los psicólogos evalúan a los estudiantes y supervisados sobre la base de su desempeño real en los requisitos relevantes y establecidos del programa.
7.07 Relaciones sexuales con estudiantes y supervisados
Los psicólogos no mantienen relaciones sexuales con estudiantes o supervisados que se encuentran en su departamento, agencia o centro de capacitación o sobre quienes los psicólogos tienen o es probable que tengan autoridad evaluativa. (Ver también Estándar 3.05 Relaciones múltiples).
no se ve acordeón
8.01 Aprobación
8.2 Consentimiento informado para la investigación
(a) Al obtener el consentimiento informado como se requiere en el Estándar 3.10, Consentimiento informado, los psicólogos informan a los participantes sobre (1) el propósito de la investigación, la duración esperada y los procedimientos; (2) su derecho a negarse a participar y retirarse de la investigación una vez iniciada la participación; (3) las consecuencias previsibles de rechazar o retirarse; (4) factores razonablemente previsibles que se puede esperar que influyan en su voluntad de participar como riesgos potenciales, incomodidad o efectos adversos; (5) los posibles beneficios de la investigación; (6) límites de confidencialidad; (7) incentivos para la participación; y (8) a quién contactar si tiene preguntas sobre la investigación y los derechos de los participantes de la investigación. Brindan la oportunidad a los posibles participantes de hacer preguntas y recibir respuestas. (Ver también Normas 8.03 Consentimiento informado para grabar voces e imágenes en la investigación, 8.05 Prescindir del consentimiento informado para la investigación y 8.07 Engaño en la investigación).
(b) Los psicólogos que realizan investigaciones de intervención que involucran el uso de tratamientos experimentales aclaran a los participantes al comienzo de la investigación (1) la naturaleza experimental del tratamiento; (2) los servicios que estarán o no disponibles para el (los) grupo (s) de control, si corresponde; (3) los medios por los cuales se realizará la asignación a los grupos de tratamiento y control; (4) alternativas de tratamiento disponibles si una persona no desea participar en la investigación o desea retirarse una vez que ha comenzado un estudio; y (5) compensación o costos monetarios de participar, incluyendo, si corresponde, si se buscará el reembolso del participante o de un tercero pagador. (Ver también Norma 8.02a Consentimiento informado para la investigación).
8.03 Consentimiento informado para grabar voces e imágenes en la investigación
Los psicólogos obtienen el consentimiento informado de los participantes de la investigación antes de grabar sus voces o imágenes para la recopilación de datos a menos que (1) la investigación consista únicamente en observaciones naturalistas en lugares públicos y no se prevé que la grabación se utilizará de una manera que podría causar identificación personal o daño, o (2) el diseño de la investigación incluye engaño y el consentimiento para el uso de la grabación se obtiene durante el interrogatorio. (Ver también Norma 8.07 Engaño en la investigación).
8.04 Cliente / paciente, estudiante y participantes subordinados de la investigación
(a) Cuando los psicólogos realizan investigaciones con clientes / pacientes, estudiantes o subordinados como participantes, los psicólogos toman medidas para proteger a los posibles participantes de las consecuencias adversas de negarse o retirarse de la participación.
(b) Cuando la participación en la investigación es un requisito del curso o una oportunidad para obtener crédito adicional al posible participante se le da la opción de actividades alternativas equitativas.
8.05 Prescindir del consentimiento informado para la investigación
8.06 Ofrecer incentivos para la participación en la investigación
(a) Los psicólogos hacen esfuerzos razonables para evitar ofrecer incentivos financieros o de otro tipo excesivos o inapropiados para la participación en la investigación cuando es probable que dichos incentivos coaccionar la participación.
(b) Al ofrecer servicios profesionales como incentivo para la participación en la investigación los psicólogos aclaran la naturaleza de los servicios, así como los riesgos, obligaciones y limitaciones. (Ver también Norma 6.05 Trueque con clientes / pacientes).
8.07 Engaño en la investigación
(a) Los psicólogos no realizan un estudio que involucre engaño a menos que hayan determinado que el uso de técnicas engañosas está justificado por el significativo valor científico, educativo o aplicado prospectivo del estudio y que los procedimientos alternativos no engañosos efectivos no son factibles.
(b) Los psicólogos no engañan a los posibles participantes sobre la investigación que se espera razonablemente que cause dolor físico o angustia emocional severa.
(c) Los psicólogos explican a los participantes cualquier engaño que sea una característica integral del diseño y la realización de un experimento tan pronto como sea posible, preferiblemente al final de su participación, pero a más tardar al final de la recopilación de datos y permiten a los participantes retirar sus datos. (Ver también Norma 8.08 Debriefing).
8.08 Informe
(a) Los psicólogos brindan una oportunidad rápida para que los participantes obtengan información adecuada sobre la naturaleza, los resultados y las conclusiones de la investigación y toman medidas razonables para corregir cualquier concepto erróneo que los participantes puedan tener y del que los psicólogos tengan conocimiento.
(b) Si los valores científicos o humanos justifican retrasar o retener esta información los psicólogos toman medidas razonables para reducir el riesgo de daño.
(c) Cuando los psicólogos se dan cuenta de que los procedimientos de investigación han dañado a un participante toman medidas razonables para minimizar el daño.
8.09 Cuidado humanitario y uso de animales en la investigación
(a) Los psicólogos adquieren, cuidan, usan y eliminan animales de acuerdo con las leyes y regulaciones federales, estatales y locales vigentes y con los estándares profesionales.
(b) Psicólogos capacitados en métodos de investigación y con experiencia en el cuidado de animales de laboratorio supervisan todos los procedimientos que involucran animales y son responsables de asegurar la consideración apropiada de su comodidad, salud y trato humano.
(c) Los psicólogos se aseguran de que todas las personas bajo su supervisión que utilicen animales hayan recibido instrucción en los métodos de investigación y en el cuidado, mantenimiento y manejo de las especies que se utilizan en la medida adecuada a su función. (Ver también Norma 2.05 Delegación de trabajo a otros).
(d) Los psicólogos hacen esfuerzos razonables para minimizar el malestar, la infección, la enfermedad y el dolor de los animales.
(e) Los psicólogos utilizan un procedimiento que somete a los animales a dolor, estrés o privaciones solo cuando no se dispone de un procedimiento alternativo y el objetivo está justificado por su valor científico, educativo o aplicado prospectivo.
(f) Los psicólogos realizan procedimientos quirúrgicos con la anestesia adecuada y siguen técnicas para evitar infecciones y minimizar el dolor durante y después de la cirugía.
(g) Cuando sea apropiado que se ponga fin a la vida de un animal, los psicólogos proceden rápidamente con un esfuerzo por minimizar el dolor y de acuerdo con los procedimientos aceptados.
8.10 Informe de los resultados de la investigación
(a) Los psicólogos no fabrican datos.
(b) Si los psicólogos que descubren errores significativos en sus datos publicados toman medidas razonables para corregir dichos errores en una corrección, retractación, errata u otro medio de publicación apropiado.
8.11 Plagio
Los psicólogos no presentan partes del trabajo o datos de otra persona como propios incluso si el otro trabajo o fuente de datos se cita ocasionalmente.
8.12 Crédito de publicación
(a) Los psicólogos asumen la responsabilidad y el crédito incluido el crédito de autoría solo por el trabajo que realmente han realizado o al que han contribuido sustancialmente. (Ver también Norma 8.12b Crédito de publicación).
(b) La autoría principal y otros créditos de publicación reflejan con precisión las contribuciones científicas o profesionales relativas de las personas involucradas, independientemente de su estado relativo. La mera posesión de un puesto institucional como el de jefe de departamento no justifica el crédito de autoría. Las contribuciones menores a la investigación o la redacción de publicaciones se reconocen adecuadamente como en notas al pie o en una declaración introductoria.
(c) Excepto en circunstancias excepcionales, un estudiante figura como autor principal en cualquier artículo de varios autores que se base sustancialmente en la tesis doctoral del estudiante. Los asesores de la facultad discuten los créditos de publicación con los estudiantes tan pronto como sea posible y durante todo el proceso de investigación y publicación, según corresponda. (Ver también Norma 8.12b Crédito de publicación).
8.13 Publicación duplicada de datos
Los psicólogos no publican como datos originales datos que hayan sido publicados anteriormente. Esto no excluye la posibilidad de volver a publicar los datos cuando vayan acompañados de un reconocimiento adecuado.
8.15 Revisores
Los psicólogos que revisan el material enviado para su presentación, publicación, subvención o revisión de la propuesta de investigación respetan la confidencialidad y los derechos de propiedad sobre dicha información de quienes la enviaron.
no se ve acordeón
9.01 Bases para las evaluaciones
(a) Los psicólogos basan las opiniones contenidas en sus recomendaciones, informes y declaraciones de diagnóstico o evaluación, incluido el testimonio forense, en información y técnicas suficientes para sustentar sus hallazgos. (Ver también Norma 2.04 Bases para juicios científicos y profesionales).
(b) Excepto como se indica en el inciso c) , los psicólogos brindan opiniones sobre las características psicológicas de los individuos solo después de haber realizado un examen de los individuos adecuado para respaldar sus declaraciones o conclusiones. Cuando a pesar de los esfuerzos razonables tal examen no es práctico los psicólogos documentan los esfuerzos que hicieron y el resultado de esos esfuerzos, aclara el impacto probable de su información limitada sobre la confiabilidad y validez de sus opiniones y limitan apropiadamente la naturaleza y el alcance de sus conclusiones o recomendaciones. (Ver también los Estándares 2.01 Límites de competencia y 9.06 Interpretación de los resultados de la evaluación).
(c) Cuando los psicólogos realizan una revisión de registros o brindan consultas o supervisión y un examen individual no está justificado o no es necesario para la opinión, los psicólogos explican esto y las fuentes de información en las que basaron sus conclusiones y recomendaciones.
9.02 Uso de las evaluaciones
(a) Los psicólogos administran, adaptan, califican, interpretan o usan técnicas de evaluación, entrevistas, pruebas o instrumentos de una manera y con fines que sean apropiados a la luz de la investigación o evidencia de la utilidad y aplicación adecuada de las técnicas.
(b) Los psicólogos usan instrumentos de evaluación cuya validez y confiabilidad se han establecido para su uso con miembros de la población examinada. Cuando no se ha establecido tal validez o confiabilidad los psicólogos describen las fortalezas y limitaciones de los resultados y la interpretación de las pruebas.
(c) Los psicólogos usan métodos de evaluación que son apropiados para la preferencia y competencia lingüística de un individuo a menos que el uso de un idioma alternativo sea relevante para los problemas de evaluación.
9.03 Consentimiento informado en evaluaciones
(a) Los psicólogos obtienen el consentimiento informado para evaluaciones o servicios de diagnóstico, como se describe en el Estándar 3.10 Consentimiento informado, excepto cuando (1) las pruebas son obligatorias por ley o regulaciones gubernamentales; (2) el consentimiento informado está implícito porque las pruebas se llevan a cabo como una actividad educativa, institucional u organizativa de rutina (por ejemplo, cuando los participantes aceptan voluntariamente la evaluación cuando solicitan un trabajo); o (3) uno de los propósitos de la prueba es evaluar la capacidad de decisión. El consentimiento informado incluye una explicación de la naturaleza y el propósito de la evaluación, los honorarios, la participación de terceros y los límites de la confidencialidad y la oportunidad suficiente para que el cliente / paciente haga preguntas y reciba respuestas.
(b) Los psicólogos informan a las personas con capacidad cuestionable para dar su consentimiento o para quienes las pruebas son obligatorias por ley o regulaciones gubernamentales sobre la naturaleza y el propósito de los servicios de evaluación propuestos, utilizando un lenguaje que sea razonablemente comprensible para la persona que está siendo evaluada.
(c) Los psicólogos que utilizan los servicios de un intérprete obtienen el consentimiento informado del cliente / paciente para utilizar ese intérprete, se aseguran de que se mantengan la confidencialidad de los resultados de las pruebas y la seguridad de las mismas, e incluyen en sus recomendaciones, informes y declaraciones de diagnóstico o evaluación, que incluyen testimonio forense, discusión de las limitaciones de los datos obtenidos. (Véanse también los Estándares 2.05 Delegación de trabajo a otros, 4.01 Mantenimiento de la confidencialidad, 9.01 Bases para las evaluaciones, 9.06 Interpretación de los resultados de las evaluaciones y 9.07 Evaluación por personas no calificadas).
9.04 Publicación de datos de prueba
(a) El término datos de prueba se refiere a puntajes brutos y escalados, respuestas de cliente / paciente a preguntas o estímulos de prueba, y notas y grabaciones de psicólogos sobre declaraciones y comportamiento de cliente / paciente durante un examen. Las partes de los materiales de prueba que incluyen las respuestas del cliente / paciente se incluyen en la definición de datos de prueba. . De conformidad con un comunicado de cliente / paciente, los psicólogos proporcionan datos de prueba al cliente / paciente u otras personas identificadas en el comunicado. Los psicólogos pueden abstenerse de divulgar datos de pruebas para proteger a un cliente / paciente u otras personas de daños sustanciales o mal uso o tergiversación de los datos o la prueba, reconociendo que en muchos casos la divulgación de información confidencial en estas circunstancias está regulada por la ley. (Consulte también el Estándar 9.11 Mantenimiento de la seguridad de las pruebas).
(b) En ausencia de una liberación del cliente / paciente, los psicólogos proporcionan datos de prueba solo según lo requiera la ley o una orden judicial.
9.05 Construcción de pruebas
Los psicólogos que desarrollan pruebas y otras técnicas de evaluación utilizan procedimientos psicométricos apropiados y conocimientos científicos o profesionales actuales para el diseño, estandarización, validación, reducción o eliminación de sesgos y recomendaciones de uso de las pruebas.
9.06 Interpretación de los resultados de la evaluación
Al interpretar los resultados de la evaluación, incluidas las interpretaciones automatizadas, los psicólogos tienen en cuenta el propósito de la evaluación así como los diversos factores de la prueba, las habilidades para tomar la prueba y otras características de la persona que se evalúa como situaciones, personales, diferencias lingüísticas y culturales que pueden afectar los juicios de los psicólogos o reducir la precisión de sus interpretaciones. Indican cualquier limitación significativa de sus interpretaciones. (Véanse también los Estándares 2.01b y c Límites de competencia y 3.01 Discriminación injusta).
9.07 Evaluación por personas
Los psicólogos no promueven el uso de técnicas de evaluación psicológica por personas no calificadas, excepto cuando dicho uso se lleva a cabo con fines de capacitación con la supervisión adecuada. (Ver también Norma 2.05 Delegación de trabajo a otros).
9.08 Pruebas obsoletas y resultados de pruebas desactualizados
(a) Los psicólogos no basan sus decisiones o recomendaciones de evaluación o intervención en datos o resultados de pruebas que estén desactualizados para el propósito actual.
(b) Los psicólogos no basan tales decisiones o recomendaciones en pruebas y medidas obsoletas y no útiles para el propósito actual.
9.09 Servicios de interpretación y puntuación de pruebas
(a) Los psicólogos que ofrecen servicios de evaluación o puntuación a otros profesionales describen con precisión el propósito, las normas, la validez, la confiabilidad y las aplicaciones de los procedimientos y cualquier calificación especial aplicable a su uso.
(b) Los psicólogos seleccionan los servicios de interpretación y puntuación (incluidos los servicios automatizados) basándose en la evidencia de la validez del programa y los procedimientos, así como en otras consideraciones apropiadas. (Ver también Estándar 2.01b y c Límites de competencia).
(c) Los psicólogos son responsables de la aplicación, interpretación y uso apropiados de los instrumentos de evaluación, ya sea que califiquen e interpreten dichos exámenes ellos mismos o utilicen servicios automatizados o de otro tipo.
9.10 Explicación de los resultados de la evaluación
Independientemente de si la puntuación y la interpretación son realizadas por psicólogos, empleados o asistentes, o por servicios automatizados u otros servicios externos, los psicólogos toman medidas razonables para garantizar que las explicaciones de los resultados se brinden a la persona o al representante designado a menos que la naturaleza de la relación impide proporcionar una explicación de los resultados (como en algunas consultorías organizativas, exámenes de pre empleo o seguridad y evaluaciones forenses), y este hecho se ha explicado claramente a la persona que está siendo evaluada con anticipación.
9.11 Mantenimiento de la seguridad de la prueba
El término materiales de prueba se refiere a manuales, instrumentos, protocolos y preguntas o estímulos de prueba y no incluye datos de prueba como se define en el Estándar 9.04 Liberación de datos de prueba. Los psicólogos realizan esfuerzos razonables para mantener la integridad y seguridad de los materiales de prueba y otras técnicas de evaluación de acuerdo con la ley y las obligaciones contractuales, y de una manera que permita el cumplimiento de este Código de Ética.
no se ve acordeón
10.01 Consentimiento informado para la terapia
(a) Al obtener el consentimiento informado para la terapia como se requiere en el Estándar 3.10, Consentimiento informado , los psicólogos informan a los clientes / pacientes tan pronto como sea posible en la relación terapéutica sobre la naturaleza y el curso anticipado de la terapia, los honorarios, la participación de terceros y los límites. confidencialidad y brinde suficiente oportunidad para que el cliente / paciente haga preguntas y reciba respuestas. (Ver también Normas 4.02, Discusión de los límites de confidencialidad , y 6.04, Tarifas y acuerdos financieros ).
(b) Al obtener el consentimiento informado para un tratamiento para el cual no se han establecido técnicas y procedimientos generalmente reconocidos, los psicólogos informan a sus clientes / pacientes sobre la naturaleza en desarrollo del tratamiento, los riesgos potenciales involucrados, los tratamientos alternativos que pueden estar disponibles y los naturaleza de su participación. (Ver también los Estándares 2.01e, Límites de competencia y 3.10, Consentimiento informado ).
(c) Cuando el terapeuta es un aprendiz y la responsabilidad legal por el tratamiento proporcionado reside en el supervisor, el cliente / paciente, como parte del procedimiento de consentimiento informado, es informado de que el terapeuta está en formación y está siendo supervisado y se le da el nombre del supervisor.
10.02 Terapia que involucra a parejas o familias
(a) Cuando los psicólogos acuerdan brindar servicios a varias personas que tienen una relación (como cónyuges, seres queridos o padres e hijos), toman medidas razonables para aclarar desde el principio (1) cuáles de las personas son clientes / pacientes y (2) la relación que el psicólogo tendrá con cada persona. Esta aclaración incluye el rol del psicólogo y los usos probables de los servicios prestados o la información obtenida. (Ver también Norma 4.02, Discusión de los límites de la confidencialidad ).
(b) Si resulta evidente que se puede pedir a los psicólogos que desempeñen funciones potencialmente conflictivas (como terapeuta familiar y luego testigo de una de las partes en los procedimientos de divorcio), los psicólogos toman medidas razonables para aclarar y modificar o retirarse de las funciones de manera apropiada. (Ver también Estándar 3.05c, Relaciones múltiples ).
10.03 Terapia de grupo
Cuando los psicólogos brindan servicios a varias personas en un entorno grupal, describen desde el principio los roles y responsabilidades de todas las partes y los límites de la confidencialidad.
10.04 Proporcionar terapia
quienes reciben servicios de otras personas Al decidir si ofrecer o brindar servicios a quienes ya reciben servicios de salud mental en otro lugar, los psicólogos consideran cuidadosamente los problemas del tratamiento y el bienestar del cliente / paciente potencial. Los psicólogos discuten estos temas con el cliente / paciente u otra persona legalmente autorizada en nombre del cliente / paciente para minimizar el riesgo de confusión y conflicto, consultar con los otros proveedores de servicios cuando sea apropiado y proceder con precaución y sensibilidad al tratamiento. cuestiones.
10.05 Intimidades sexuales con clientes / pacientes de terapia actual
10.06 Intimidades sexuales con parientes u otras personas importantes de los clientes / pacientes actuales de la terapia
10.07 Terapia con ex parejas sexuales
10.08 Intimidades sexuales con antiguos clientes / pacientes de terapia
(b) Los psicólogos no se involucran en intimidades sexuales con antiguos clientes / pacientes incluso después de un intervalo de dos años, excepto en las circunstancias más inusuales. Los psicólogos que participan en dicha actividad después de los dos años siguientes al cese o finalización de la terapia y de no tener contacto sexual con el ex cliente / paciente soportan la carga de demostrar que no ha habido explotación, a la luz de todos los factores relevantes, incluidos (1 ) la cantidad de tiempo que ha pasado desde que terminó la terapia; (2) la naturaleza, duración e intensidad de la terapia; (3) las circunstancias de la terminación; (4) el historial personal del cliente / paciente; (5) el estado mental actual del cliente / paciente; (6) la probabilidad de un impacto adverso en el cliente / paciente; y (7) cualquier declaración o acción realizada por el terapeuta durante el curso de la terapia que sugiera o invite a la posibilidad de una relación sexual o romántica posterior a la terminación con el cliente / paciente. (Ver también Estándar 3.05, Relaciones múltiples .)
10.09 Interrupción de la terapia
Al entablar relaciones laborales o contractuales, los psicólogos hacen esfuerzos razonables para proporcionar una resolución ordenada y adecuada de la responsabilidad de la atención del cliente / paciente en caso de que finalice la relación laboral o contractual, con una consideración primordial dada al bienestar de la persona. cliente / paciente. (Ver también Norma 3.12, Interrupción de los servicios psicológicos ).
10.10 Finalización de la terapia
(a) Los psicólogos terminan la terapia cuando queda razonablemente claro que el cliente / paciente ya no necesita el servicio, no es probable que se beneficie o se vea perjudicado por el servicio continuo.
(b) Los psicólogos pueden terminar la terapia cuando el cliente / paciente u otra persona con quien el cliente / paciente tenga una relación se vea amenazada o en peligro de alguna otra manera.
(c) Excepto cuando lo impidan las acciones de los clientes / pacientes o terceros pagadores, antes de la terminación, los psicólogos brindan asesoramiento previo a la terminación y sugieren proveedores de servicios alternativos, según corresponda.
1.08 Discriminación injusta contra los demandantes y los demandados
Los psicólogos no niegan a las personas el empleo, el avance, las admisiones a programas académicos o de otro tipo, la tenencia o la promoción, basándose únicamente en el hecho de que hayan presentado o hayan sido objeto de una queja de ética. Esto no excluye tomar medidas basadas en el resultado de dichos procedimientos o considerar otra información apropiada.
7.04 Discriminación injusta contra los demandantes y los demandados
No pedirles a los alumnos o practicantes que revelen información personal durante las actividades en curso o relacionadas con los programas ni en forma oral ni en forma escrita, en relación a la historia sexual, historia de abusos o descuidos, tratamientos psicológicos y relación con los padres, pares y esposo o esposa u otras relaciones significativas, excepto si
-
- el programa o la capacitación han identificado claramente este requerimiento al momento de la admisión y en los materiales del programa, o
- la información es necesaria para evaluar u obtener asistencia para los estudiantes cuyos problemas personales pudieran juzgarse como impedimentos para desempeñar sus actividades profesionales o de capacitación de manera competente, o como una amenaza a estudiantes u otras personas.
3.05 Relaciones múltiples
(a) Una relación múltiple ocurre cuando un psicólogo tiene un rol profesional con una persona y
-
- Al mismo tiempo está en otro rol con la misma persona,
- Al mismo tiempo está en una relación cercana con una persona asociado o relacionado con la persona con la que el psicólogo tiene la relación profesional, o
- promete entablar otra relación en el futuro con la persona o una persona estrechamente relacionada o relacionada con la persona. Un psicólogo se abstiene de entablar una relación múltiple si se puede esperar razonablemente que la relación múltiple perjudique la objetividad, competencia o eficacia del psicólogo en el desempeño de sus funciones como psicólogo, o corre el riesgo de explotación o daño a la persona con quien el profesional existe una relación. Las relaciones múltiples de las que no se esperaría razonablemente que causen deterioro o riesgo de explotación o daño no son contrarias a la ética.
(b) Si un psicólogo encuentra que, debido a factores imprevistos, ha surgido una relación múltiple potencialmente dañina, el psicólogo toma las medidas razonables para resolverla teniendo en cuenta el mejor interés de la persona afectada y el máximo cumplimiento del Código de Ética.
(c) Cuando la ley, la política institucional o circunstancias extraordinarias exigen que los psicólogos desempeñen más de una función en los procedimientos judiciales o administrativos, al principio aclaran las expectativas de función y el grado de confidencialidad y, posteriormente, a medida que se producen los cambios. (Consulte también los Estándares 3.04 Evitar daños y 3.07 Solicitudes de servicios de terceros).