Fundamentos de los lineamientos

Comité de ética
Normatividad relacionada con los Comités de Ética | Internacional y nacional
En el contexto de los lineamientos que rodean al Comité de Ética se hace un breve recuento de la normatividad internacional y nacionales que sirvieron de fuente para nutrir y sustentar los fundamentos institucionales de los Comités de Ética en la UNAM.

Entre los diversos instrumentos se encuentran: el Código de Nuremberg (1947), el Informe Belmont (1979), la Declaración de Helsinki (1964), la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005), las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos, preparadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (2002), las Buenas Prácticas Clínicas, Conferencia Internacional de Armonización (CIARM, 1997-1998) y las Buenas Prácticas Clínicas: Documento de las Américas (2005).

Que, de conformidad con los artículos 41 Bis y 98 de la Ley General de Salud de México, los establecimientos en los que se lleven a cabo actividades de experimentación en seres humanos deben contar con un Comité de Ética en Investigación. Adicionalmente, en el manejo de organismos biológicos, se aplica en lo conducente el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Que, de conformidad con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, se establece que la evaluación ética, en las investigaciones y prácticas educativas en las que se utilicen animales, debe incluir un análisis del equilibrio entre los daños potenciales para los animales y los posibles beneficios de su empleo en la enseñanza e investigación. Para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio debe tomarse en cuenta la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999.

Que, de conformidad con la Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, del 16 de junio de 1972, establece que los aspectos del medio ambiente, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, por lo que su protección y mejoramiento es una cuestión primordial que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, por lo cual resulta injustificado que, por ignorancia o indiferencia, se causen daños irreparables al medio ambiente. Las investigaciones y prácticas docentes también deben promover su respeto y cuidado.

Que, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los trabajos, modificaciones, alteraciones o cambios que se realicen para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, artísticos, deberán realizarse previa autorización de las autoridades administrativas competentes.

Que resulta necesaria la actualización de la legislación universitaria con el objetivo de sentar las bases y directrices generales para la conformación, registro y funcionamiento de los Comités de Ética en la Universidad, en sus diversas modalidades, bajo el respeto irrestricto a la libertad de cátedra e investigación, considerando las necesidades concretas de las diversas áreas de conocimiento y disciplinas de la Universidad, así como las prácticas específicas de integridad académica y científica de las coordinaciones, entidades académicas, y dependencias universitarias, con el fin de proporcionar certeza jurídica cuando surjan dilemas o problemas éticos.

Que, de conformidad con el artículo 3º, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades a las que la ley les otorga autonomía tienen la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas y de realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación.

Que, de conformidad con los artículos 1º de la Ley Orgánica y 3º del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, ésta tiene entre sus fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores y técnicos útiles a la sociedad; así como desarrollar investigación de calidad al servicio de las mejores causas de la sociedad y de la nación.

Que, de conformidad con el Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México, aprobado por el Consejo Universitario el 15 de julio de 2015, los principios y valores que deben guiar la conducta de los universitarios, así como de quienes realizan alguna actividad en la Universidad, son: convivencia pacífica y respeto a la diversidad cultural, étnica y personal; igualdad; libertad de pensamiento y expresión; respeto y tolerancia; laicidad en las actividades universitarias; integridad y honestidad académica; reconocimiento y protección de la autoría intelectual; responsabilidad social y ambiental en el quehacer universitario; objetividad, honestidad e imparcialidad en las evaluaciones académicas; cuidado, uso honesto y responsable del patrimonio universitario; transparencia en el uso de la información y de los recursos públicos de la Universidad, y privacidad y protección de la información personal.