Funciones específicas

Comité de ética
Opciones de creación de un Comité de Ética y sus funciones específicas

Los Comités de Ética en Investigación y Docencia podrán formarse en cualquier coordinación, entidad académica o dependencia universitaria que así lo requiera y tendrán las funciones que se muestran en el siguiente menú.

A través de esta función específica el Comité de Ética tiene como encargo conocer, atender y desahogar los casos que reciban relacionados con problemas éticos y que involucren al alumnado, personal académico y empleados universitarios de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria involucrada.

A través de esta función el Comité de Ética tiene como misión formular requerimientos de información a las distintas áreas universitarias de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria involucrada, para la atención de los asuntos que se sometan a su consideración y el adecuado cumplimiento de sus actividades.

En caso de requerir información en posesión de otra instancia universitaria, el Comité de Ética deberá solicitarla a través del titular de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria;

A través de esta función específica el Comité de Ética tiene la encomienda de formular recomendaciones y/o un dictamen técnico académico, fundando y motivado de los asuntos que se sometan a su consideración y hacerlo del conocimiento del titular de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria, para que proceda conforme a la legislación universitaria.

.

Otra de las funciones específicas del Comité de Ética es fomentar y brindar apoyo y orientación al titular de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria de adscripción para llevar a cabo actividades preventivas, educativas y de difusión, relacionadas con temas de ética.

Una función específica más del Comité de Ética es redactar una Guía de Funcionamiento Interno que debe ser aprobada por el consejo interno, técnico o asesor, por el comité académico de posgrado o por la persona facultada para ello.